lunes, 5 de enero de 2009

DESPIDO DE TRABAJADORES E INCAUTACION DE BIENES EN COMPAÑIA MINERA PUNITAQUI

Tal como lo habíamos anunciado el día sábado 2 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 hrs., en las dependencias de que la fallida, Compañía Minera Punitaqui, tiene en la localidad de Punitaqui, se realizó la diligencia de incautación de bienes por el señor Síndico de Quiebras, don Patricio Jamarne Banduc, quien en esa oportunidad procedió al despido oral de todos los trabajadores con contrato vigente, invocando la causal de “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, art. 159 N°6 del Código del Trabajo. Actuó como Ministro de Fe, el Oficial 1° del 8° Juzgado en lo Civil de Santiago, Juzgado que declaró la quiebra, Carabineros de Chile, los representantes de los Sindicatos, casi 100 trabajadores y la abogada Roxana Barrera Acuña, defendiendo los derechos de sus representados.
En esa oportunidad el Síndico, procedió a aclarar a los trabajadores que la carta de despido les sería enviada por correo certificado dentro de esta semana, a fin de que pudieran realizar con ella los trámites pertinentes. Asimismo aclaró que alrededor de 200 trabajadores de la empresa, ignorando que la declaración de quiebra era inminente, había procedido a realizar autodespido en los días anteriores, quienes en definitiva no recibirían carta de despido, toda vez que no pertenecían a la empresa al momento de la incautación.
El síndico de Quiebras, aclaró que:
1- La quiebra fue solicitada por la propia Compañía Minera Punitaqui S.C.M.
2- La empresa, se trataría de vender en el menor tiempo posible, pero que dicha venta en ningún caso se realizaría, aunque hubieran interesados, antes de la última semana del mes de Marzo de 2009, pues en esa fecha se realizaría la Junta de Acreedores, que deberá decidir las condiciones y precios de venta.
3- Todos los trabajadores deberán demandar a la empresa, a fin de que les fuera pagadas las prestaciones que se les adeudan, a saber, remuneraciones, feriados, indemnización de aviso previo, indemnización por años de servicio.
4- Existen numerosos fallos de la Corte Suprema, que señalan que la denominada Ley Bustos, no se aplica en las quiebras, toda vez que esta es una situación de emergencia, en que el contrato de trabajo no puede seguir vigente por no haberse pagado las imposiciones previsionales( regla general). En efecto, el fundamento de los fallos aludidos, es que en las quiebras no se aplica la Ley Bustos, pues los trabajadores, serían los únicos beneficiados con las quiebras, pues obviamente el Síndico no tendría dinero para pagar las imposiciones previsionales, previamente al despido, y, en consecuencia, sería injusto que los trabajadores siguieran devengando remuneraciones hasta que esas imposiciones fueran pagadas.