martes, 20 de enero de 2009

INTERPUESTAS DEMANDAS LABORALES

Me es grato informarles que ya se encuentran interpuestas las demandas laborales en contra de COMPAÑIA MINERA PUNITAQUI S.C.M. En efecto, la demanda de aquellos trabajadores despedidos por el señor Síndico de Quiebras, quedó radicada en el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “ALBAYAY Y OTROS CONTRA COMPAÑÍA MINERA PUNITAQUI S.C.M”, ROL:45-2009 y la demanda interpuesta de aquellos trabajadores que realizaron autodespido está radicada en el 8° Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “CARVAJAL Y OTROS CONTRA COMPAÑÍA MINERA PUNITAQUI S.C.M.”, ROL:45-2009.
El día jueves 15 de Enero de 2009, he mandado a cada uno de mis representados una carta vía Chilexpres, en que se incluía :
1- Copia de demanda laboral ya interpuesta.
2- Certificado emitido por la Superintendencia de Quiebras, en que consta que la empresa con el rut: 76.136.070-1, que corresponde a Compañía Minera Punitaqui S.C.M., se encuentran en quiebra.
3- Certificado emitido por mi, en que consta el por qué mis representados no tienen finiquito y que da cuenta a terceros de la existencia de la demanda.
Si Uds., no han recibido esta correspondencia, sírvanse contactarme al fono:02-6991515 o al 9-9181785, a fin de reclamar a la empresa de correos.
Les recuerdo que mi correo es: roxanabarre@gmail.com por si acaso tienen alguna duda, y me quieren contactar.

miércoles, 14 de enero de 2009

FIJADA FECHA DE PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES

La sentencia de quiebra establece que la Junta de Acreedores de la quiebra de COMPAÑÍA MINERA PUNITAQUI S.C.M., se celebrará el trigésimo quinto día hábil siguiente a la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. Al haberse publicado la quiebra el día 7 de Enero de 2009, contabilizando el plazo podemos informar a Uds., que la Junta de Acreedores se realizará el día 17 de Marzo de 2009 a las 11:00, en la sede del 8° Juzgado Civil de Santiago, ubicada en calle Huérfanos N°1409, piso 3°, comuna y ciudad de Santiago.
En esta Junta de Acreedores se tratarán las siguientes materias:
1- El Síndico de Quiebras, don Patricio Jamarne Banduc, deberá rendir cuenta de las gestiones por él realizadas.
2- Se resolverá sobre la ratificación del Síndico Titular y Suplente o el cambio del mismo, según lo resuelva la Junta de Acreedores.
3- Se elegirá al Presidente y Secretario de la Junta de Acreedores y los suplentes de dichos cargos.
4- Se fijará el día y lugar de las posteriores juntas de acreedores.
5- Se debatirá cualquier otra materia que la Junta de Acreedores estime conveniente tratar. Podemos citar por ejemplo, la venta de los bienes de la empresa, forma y modalidades de la pago de la misma, gastos a realizar en el futuro, etc.
Hacemos presente, que cualquier especulación sobre la eventualmente venta de la Minera, antes del día 17 de Marzo de 2008, no es más que eso, una pura y simple especulación, pues cualquier decisión a tomar sobre el futuro de la empresa, deberá ser resuelta en la Junta de Acreedores, o con posterioridad a esa fecha, nunca antes.

jueves, 8 de enero de 2009

PUBLICADA LA QUIEBRA EN EL DIARIO OFICIAL

El día de ayer 7 de Enero de 2009, fue publicada la declaración de quiebra de COMPAÑIA MINERA PUNITAQUI S.C.M., en la edición N°39.255, de la cual adjuntamos una copia que podrán bajar al pie de esta página, a fin de que todos Uds., puedan tenerla. Según la legislación vigente, a partir de esta publicación, la quiebra se presume conocida por cada uno de los habitantes de la República de Chile, incluso extranjeros que se encuentren transitoriamente en nuestro país. Esta presunción de conocimiento, es la misma que aplica respecto de las leyes nuevas que igualmente se presumen conocidas por todos, desde que se cumple el requisito de publicación en el Diario Oficial, en consecuencia, así como nadie puede alegar que no conoce una ley publicada, nadie tampoco puede alegar que no conoce que la COMPAÑÍA MINERA PUNITAQUI S.C.M., se encontraba en quiebra.

lunes, 5 de enero de 2009

DESPIDO DE TRABAJADORES E INCAUTACION DE BIENES EN COMPAÑIA MINERA PUNITAQUI

Tal como lo habíamos anunciado el día sábado 2 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 hrs., en las dependencias de que la fallida, Compañía Minera Punitaqui, tiene en la localidad de Punitaqui, se realizó la diligencia de incautación de bienes por el señor Síndico de Quiebras, don Patricio Jamarne Banduc, quien en esa oportunidad procedió al despido oral de todos los trabajadores con contrato vigente, invocando la causal de “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, art. 159 N°6 del Código del Trabajo. Actuó como Ministro de Fe, el Oficial 1° del 8° Juzgado en lo Civil de Santiago, Juzgado que declaró la quiebra, Carabineros de Chile, los representantes de los Sindicatos, casi 100 trabajadores y la abogada Roxana Barrera Acuña, defendiendo los derechos de sus representados.
En esa oportunidad el Síndico, procedió a aclarar a los trabajadores que la carta de despido les sería enviada por correo certificado dentro de esta semana, a fin de que pudieran realizar con ella los trámites pertinentes. Asimismo aclaró que alrededor de 200 trabajadores de la empresa, ignorando que la declaración de quiebra era inminente, había procedido a realizar autodespido en los días anteriores, quienes en definitiva no recibirían carta de despido, toda vez que no pertenecían a la empresa al momento de la incautación.
El síndico de Quiebras, aclaró que:
1- La quiebra fue solicitada por la propia Compañía Minera Punitaqui S.C.M.
2- La empresa, se trataría de vender en el menor tiempo posible, pero que dicha venta en ningún caso se realizaría, aunque hubieran interesados, antes de la última semana del mes de Marzo de 2009, pues en esa fecha se realizaría la Junta de Acreedores, que deberá decidir las condiciones y precios de venta.
3- Todos los trabajadores deberán demandar a la empresa, a fin de que les fuera pagadas las prestaciones que se les adeudan, a saber, remuneraciones, feriados, indemnización de aviso previo, indemnización por años de servicio.
4- Existen numerosos fallos de la Corte Suprema, que señalan que la denominada Ley Bustos, no se aplica en las quiebras, toda vez que esta es una situación de emergencia, en que el contrato de trabajo no puede seguir vigente por no haberse pagado las imposiciones previsionales( regla general). En efecto, el fundamento de los fallos aludidos, es que en las quiebras no se aplica la Ley Bustos, pues los trabajadores, serían los únicos beneficiados con las quiebras, pues obviamente el Síndico no tendría dinero para pagar las imposiciones previsionales, previamente al despido, y, en consecuencia, sería injusto que los trabajadores siguieran devengando remuneraciones hasta que esas imposiciones fueran pagadas.